ASAMBLEAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.


— Sindicato independiente del Senado
SINTCAS
Somos un sindicato independiente con principios éticos como la transparencia y la rendición de cuentas, considerados en nuestros Estatutos y que obligan a rendir informes semestrales sobre las acciones de sus diversas Secretarías, entre ellas la de Finanzas.
Estamos construyendo los mecanismos necesarios para que todas las personas afiliadas puedan tener acceso a la información financiera y administrativa del Sindicato de manera permanente.
Las obligaciones específicas de transparencia que establece el artículo 137 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) son aplicables a la autoridad administrativa y jurisdiccional en materia laboral de la Ciudad de México, en este caso le corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en lo que respecta a la información de los sindicatos que tienen registrados, así como de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo y condiciones generales de trabajo que tienen en depósito. Del mismo modo, los sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas, deberán publicar la información pública de oficio derivada de estas obligaciones específicas de transparencia, con fundamento en lo especificado en el artículo 138 de la LTAIPRC.
De conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, un sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”, el término “sindicato” debe entenderse de manera amplia, incluyendo tanto a sindicatos, como federaciones, confederaciones o figuras legales análogas, ya sean de trabajadores o de patrones.


Si bien el artículo 137 de la LTAIPRC utiliza nomenclaturas como “comité ejecutivo”, “tabulador” o “centro de trabajo”, se tomarán en consideración los principios de certeza, eficacia, máxima publicidad y transparencia, para su cumplimiento, utilizando los criterios, formatos y tablas incluidos en estos Lineamientos también para los órganos, instrumentos y ámbitos de aplicación que hagan las veces de los anteriores, aunque no estén específicamente designados en este artículo.
Las funciones administrativas y jurisdiccionales en materia laboral corresponden a diversas autoridades, dependiendo del régimen laboral aplicable y en el ámbito de la Ciudad de México son sujetos obligados a los que les compete el cumplimiento de este artículo en función de sus atribuciones generales:
Junta Local de Conciliación y Arbitraje: con las atribuciones tanto para el registro como el depósito de los reglamentos internos de trabajo y los contratos colectivos de trabajo del ámbito local, correspondiente a las relaciones de trabajo en el sector privado y de los organismos descentralizados y paraestatales y con base en las características establecidas en el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sindicatos, federaciones, confederaciones o figuras legales análogas: deberán publicar información referente al presente artículo con fundamento en el artículo 138 de la LTAIPRC, que a la letra dice: “Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible.
El estatuto es el contrato entre el sindicato y sus afiliados
Define las obligaciones de la conducción, los derechos de cada afiliado y los mecanismos de control. Está disponible sin restricciones en la sección de documentos.
